Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de administración desleal, concurriendo el subtipo agravado de abuso de las relaciones personales, y societario por negar información social a los socios. Insuficiencia de las pruebas de cargo practicadas. Requisitos de la presunción de inocencia y aplicación del principio in dubio pro reo. Estructura típica de los delitos societarios y de administración desleal objeto de enjuiciamiento. El derecho de participación e información, en cuanto a su extensión y modalidades de ejercicio tiene el alcance que otorgan las correspondientes normas societarias. Negar dichos derechos equivale a desconocerlos o impedir su ejercicio, lo que equivale a imposibilitar su efectividad. Principio de intervención mínima del derecho penal. Agravación específica por abuso de relaciones personales.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar y revoca la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar, absolviendo al acusado del mismo. Se alega por el apelante la vulneración del principio acusatorio en cuanto venía siendo acusado por delito de acoso u hostigamiento y se le condena por delito de coacciones; el Ministerio Fisal sostiene que no se vulnera ya que son delitos homogéneos. La jurisprudencia ha venido manteniendo la homogeneidad de los delitos objeto de la condena y de la acusación, a fin de que no se produzca indefensión, sin embargo, a partir de la STJUE de 9-11-2023, que tiene carácter vinculante, tal homogeneidad ya no es suficiente para poder llevar a cabo el cambio de calificación, manteniendo la necesidad de preservar el derecho del acusado de ser informado de la acusación que contra él se mantiene, así como así como de ser informado con prontitud de cualquier cambio que se produzca en la información facilitada. El TS. en sentencia 107/24 de 1 de Febrero, citando igualmente la Directiva 2012/13/UE, concluye que ya no basta con que el delito sea homogéneo, la pena inferior y que no se haya producido indefensión, sino que el acusado debe haber sido informado de la posible calificación, subsidiaria, naturalmente homogénea, con anterioridad a la sentencia. Por ello, habiendo sido acusado por delito de acoso u hostigamiento y, sorpresivamente, condenado por delito de coacciones, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública. Alega el apelante error en la valoración de la prueba, estimando que la cantidad de sustancia aprehendida no supera el consumo propio. La Audiencia, tras poner de manifiesto que si bien la valoración de los medios de prueba en la primera instancia no puede convertirse en una potestad judicial incontrolable, y que en el ámbito del recurso de apelación, cuando se alega errónea valoración de la prueba, la potestad del órgano judicial de la instancia ejercida libremente en uso del principio de inmediación y cumplida la obligación de razonar el resultado de dicha valoración, debe centrar la del Tribunal de apelación en verificar si hubo pruebas de cargo, si la denegación de otras pruebas propuestas carecía de fundamento o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad o la no culpabilidad han sido realizadas de forma no arbitraria, irracional o absurda, desestima el recurso. La sentencia de instancia desgrana adecuadamente la motivación lógica y racional que le permite enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Se dice en el recurso que la cantidad aprehendida no supera la prevista para el autoconsumo. En nuestro ordenamiento jurídico, tanto los actos de venta de pequeñas cantidades de sustancia estupefaciente como la mera tenencia preordenada al trafico integra la conducta descrita en el art. 368 CP como así lo sugiere la propia descripción del tipo. En el presente caso, si bien la cantidad aprehendida podría encontrarse dentro de los límites del autoconsumo, lo cierto es que no se ha acreditado que el recurrente sea consumidor de marihuana, pues ni lo manifestó en sede de instrucción, ni consta informe médico alguno en tal sentido. No existe pues ni siquiera un indicio de dicho postulado, correspondiendo la carga de la prueba, a quien postula la concurrencia de la circunstancia modificativa, por lo que la ausencia de indicio alguno en tal sentido impide que pueda operar el in dubio pro reo.
Resumen: Se analiza la condena al recurrente por agresión sexual del art. 179 CP a la pena de 6 años de prisión. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se trata de una sentencia ya revisada por el TSJ en cuanto a la revisión de la valoración de la prueba.
Por lo que se refiere a la vía casacional del art. 849.2 LECRIM, se citan como documentos literosuficientes las declaraciones testificales que no caben y la pericial que no fue tenida en cuenta.
Se resuelve sobre la adaptación a la LO 10/2022. Se le condenó a la pena de 6 años de prisión. Procede la rebaja a 4 años de prisión, más la preceptiva aplicación del artículo 192.3 CP.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 2 a) y 249 del código penal, en grado de tentativa los artículos 16 y 62, a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error valorativo, inexistencia de prueba de cargo y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, confirma la sentencia y concluye que examinada la prueba practicada en el plenario es de concluir que las valoraciones probatorias efectuadas en la Instancia lejos de ser irracionales, arbitrarias o aleatorias, son adecuadamente ponderadas y ajustadas a las pruebas que han sido practicadas bajo la directa e insustituible inmediación de aquel, sin que sea advertible en sus conclusiones probatorias la irracionalidad del juicio que podría propiciar su revocación y sin que sea dable, tampoco, sustituir el criterio imparcial, razonado y objetivo de la Ilustre Juzgadora a quo por el interesado y subjetivo criterio del apelante.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, para disponer la libre absolución del acusado. Acusado que es condenado a la pena de multa, cuyo impago determina la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria a cumplir mediante la pena de localización permanente. Defectuosa tramitación de la ejecutoria penal que lleva a aprobar y requerir de cumplimiento con una doble liquidación de la pena de localización permanente. Elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de condena. Estima el tribunal de apelación que la ausencia del condenado en un día del domicilio en que debía cumplir la pena de localización permanente excluye el elemento subjetivo del tipo penal pues, en otro caso, se les estaría exigiendo el cumplimiento de una pena superior a la impuesta, atendido el error que llevó a la doble liquidación.
Resumen: Motivo de recurso por infracción de ley: no cabe cuestionar los hechos probados. Negocio jurídico criminalizado: el contrato se criminaliza por la concurrencia de un dolo penal inicial, que lleva a admitir la existencia de un engaño bastante en el autor a la hora de pactar con el perjudicado, lo que determina que su conducta se castigue en el orden penal. El dolo de los autores fue coetáneo a asumir la obligación de ejecutar la obra de metalistería, cuando sabían que no iban a poder cumplir con ella por estar en un estado económico y financiero de insolvencia. Concurre engaño bastante, como elemento esencial de la estafa, por ser suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, y tiene la entidad suficiente para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. Responsabilidad civil: no se observa, en consecuencia, error en el cálculo de la indemnización, ni desproporción o irrazonabilidad en su cuantificación, sin que, de otro lado, la indemnización establecida rebase ni exceda de lo solicitado por las partes acusadoras. In dubio pro reo: no es de aplicación. Sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, se produce la extinción de la responsabilidad penal de una persona jurídica cuando no concurren aquellos supuestos excluyentes de la misma. La persona jurídica fue objeto de liquidación por resolución judicial por lo que no debió ser condenada.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del código penal a la pena de nueve meses de prisión, accesorias y costas procesales.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de presunción de inocencia, in dubio pro reo, y principio de intervención mínima del derecho penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Principio in dubio pro reo. Dicho principio decae si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna. Exención de responsabilidad penal del artículo 183 quáter del Código Penal. Doctrina de la Sala. STS Pleno 85/2024, de 16 de enero. No cabe la apreciación de una atenuante analógica derivada del artículo 183 quáter del Código Penal. Dilaciones indebidas. Requisitos. Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Resumen: Recurso de casación: la sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación.
El respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia exige ponderar los distintos elementos probatorios, tanto de cargo como de descargo, aunque no supone que esa ponderación se realice necesariamente de un modo pormenorizado, abordando todas las alegaciones de descargo expuestas por la defensa, incluso las más inverosímiles, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, lo que requiere el control casacional es verificar que se ha sometido a valoración la prueba de descargo practicada a instancia de la defensa y que se aprecie una explicación razonable para el rechazo de su resultado, en contraste con las pruebas de cargo.
Prueba preconstituida, la declaración del menor víctima de delitos contra la integridad moral. El tenor de los artículos 449 ter y 703 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la preconstitución de la declaración de la menor en fase de instrucción con la finalidad de ser reproducida en el plenario con la finalidad de evitar la revictimización de los menores y someterle dos veces al menos al hecho de tener que pasar por esa violenta situación para ellos. Para ello se exige el respeto al principio de contradicción con la intervención de todas las partes y del investigado.
Incongruencia omisiva. No puede prosperar una impugnación basada en este motivo en el caso de que la cuestión se centre en la omisión de una argumentación, pues el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones, bastando con la respuesta a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión.
Pericial sobre la declaración de la víctima. Estos informe son instrumentos de auxilio a la función judicial que no la sustituyen. Los dictámenes periciales psicológicos sobre credibilidad de los menores pueden pronunciarse sobre el estado físico y psicológico del menor antes y después de suceder los hechos, pueden incluso contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por la ciencia y expresar si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad, pero en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento.
Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa, sino que se debe concretar los períodos y demoras producidas, y ello, porque el concepto "dilación indebida" es un concepto abierto o indeterminado, que requiere en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) y junto a la no justificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe de determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas. Error de hecho, informes periciales como documentos a efectos casacionales. Doctrina.
